Micelio

Artículo 4

Funciones

Decreto 1020 de 2024 · por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de Proyectos Estratégicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones . La Comisión Intersectorial de Proyectos Estratégicos (CIPE) ejercerá las siguientes funciones

1.

Participar en la coordinación y definición eficiente de los proyectos estratégicos de interés nacional.

2.

Hacer seguimiento de las acciones contempladas en los lineamientos de política para el desarrollo de los PINES y demás proyectos a los cuales dichos lineamien­tos le sean aplicables.

3.

Validar los proyectos que cumplan con los criterios para ser considerados como PINES, que sean priorizados y presentados por cada sector. Así mismo, validar que los proyectos que son considerados como PINES continúen en esta categoría al modificarse los criterios establecidos para tal fin.

4.

Apoyar la gestión y coordinación de los PINES, así como realizar su seguimiento y evaluación.

5.

Proponer conceptos técnicos en cuanto a metodologías, procesos y sistemas de información enmarcados en los proyectos estratégicos de interés nacional, previa participación de las entidades y/u organismos involucrados.

6.

Dar directrices para la cualificación de los criterios que deben cumplir los PI­NES.

7.

Definir lineamientos para la coordinación y la planeación integral de los PINES, teniendo en cuenta criterios ambientales, sociales y jurídicos, así como el impac­to económico de dichos proyectos, y la coordinación interinstitucional a nivel nacional y territorial.

8.

Servir de instancia de concertación, propiciar acuerdos interinstitucionales y pro­poner mecanismos de solución y arreglo, sobre temas ambientales, prediales, presupuestales, de comunidades y participación social, y de redes de servicios públicos, entre otros, para el desarrollo de los PINES, sin perjuicio de la norma­tividad aplicable en la materia.

9.

Establecer lineamientos y diseñar estrategias para la participación de las autori­dades municipales, departamentales, regionales y metropolitanas, en el desarro­llo y ejecución de los proyectos, así como la socialización de estos.

10.

Recomendar la realización de estudios específicos relacionados con la planea­ción integral, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos estratégicos de interés nacional.

11.

Conformar y reglamentar los Comités Técnicos necesarios para apoyar la pla­neación integral y el seguimiento a la ejecución de los PINES.

12.

Expedir su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1020 de 2024