Articulo 3° En el momento que el Gobierno lo considere oportuno y dentro de las posibilidades fiscales, dictará las medidas conducentes al establecimiento de una colonización oficial en los terrenos de que se trata. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2265 de 1934 →Vigente
Artículo 3
En El Momento Que El Gobierno Lo Considere Oportuno Y Dentro De Las Posibilidades Fiscales, Dictará Las Medidas Conducentes Al Establecimiento De Una Colonización Oficial En Los Terrenos De Que Se Trata
Decreto 2265 de 1934 · Por el cual se destinan unos terrenos baldíos para colonización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.