Micelio

Artículo 2

El Capital Inicial Del Fondo Rotatorio Ganadero De Las Fuerzas Armadas Será De Dos Millones De Pesos ($ 2

Decreto 28 de 1957 · Por el cual se crea el Fondo Rotatorio y Ganadero de las Fuerzas Armadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El capital inicial del Fondo Rotatorio Ganadero de las Fuerzas Armadas será de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), que se tomara del capital del comisariato central de las Fuerzas Armadas en liquidación, sin perjuicio del ya destinado para este mismo fin por Decreto número 1992 de 30 de junio de 1954.

Parágrafo

Del capital que se destina de la liquidación del comisariato central se procederá a cancelar el pasivo a cargo de la anterior sección ganadera, en el momento de su entrega por parte del comisariato, inclusive sus gastos de administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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