Micelio

Artículo 31

Ley 28 de 1931 · Sobre Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Cámaras de Comercio podrán exigir él registro de quienes no lo hayan hecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, señalando un término prudencial para que lo hagan, y en caso de que sean desobedecidas, podrán imponer multas hasta de quinientos pesos que ingresarán al tesoro de la respectiva Cámara.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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