Micelio

Artículo 76

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen en primera instancia de los negocios siguientes: 1º De los asuntos contenciosos en que tenga parte la Nacion y en que se ventilen cuestiones de derecho privado, salvo los juicios de expropiación y los de que trata el articulo 40.

2º De los asuntos contenciosos en que sea parte un Departamento y en que se controviertan cuestiones de derecho privado, cualquiera que sea su cuantía, con la misma salvedad..

3º Del incidente de excepciones y de las tercerías en los juicios ejecutivos de que conozcan los Recaudadores de rentas públicas departamentales y Jueces de Ejecuciones Fiscales del Departamento, investidos de jurisdicción coactiva.

4º De las causas de responsabilidad y por delitos comunes q se sigan contra los siguientes empleados: los Oficiales Mayores d las Cámaras Legislativas; los Jefes y Subjefes de las Secciones los Ministerios del Despacho Ejecutivo; los Inspectores de Navegación Fluvial; el Oficial Mayor y el Jefe de Sección del Despacho del Procurador General de la Nación; los Secretarios y los Oficiales Mayores de los Tribunales Seccionales Administrativos; los Secretarios y los Oficiales Mayores de los Tribunales de Distrito Judicial; los Jueces Superiores de Distrito Judicial y de Circuito; los Diputados a las Asambleas Departamentales; los Administradores Principales de Correos y los Agentes Postales; los Contadores de Aduanas y Salinas; los Directores de Instrucción pública de los Departamentos; el Oficial Mayor, el Contador en Jefe y los auditores Seccionales del Departamento de Contraloría; el Contador, el Cajero y el Jefe de Contabilidad de la Tesorería General de la pública.

5º De las causas criminales por delitos comunes que se siguen contra los Gobernadores Eclesiásticos de Diócesis, Vicarios Generales, Dignidades y demás miembros de los Cabildos Eclesiasticos teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 34 de 1892; y

6º De los demás asuntos que les atribuyan las leyes. Es extensivo a los Tribunales lo dispuesto en los artículos 34 y 35.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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