Articulo 1º Los Jueces de Instrucción Criminal de los Departamentos del Caquetá. Cauca, Huila y Meta, conocerá en primera instancia de los delitos de rebelión, sedición, asonada, secuestro, terrorismo, de los delitos tinificados en los artículos 201 y 202 del Código Penal, y de las infracciones al Estatuto Nacional de Estupefacientes (artículos 37, 38 inciso 1º, 40, 41, 42, 43 y 45 del Decreto 1188 de 1974).
Decreto 670 de 1984 →Vigente
Artículo 1
Los Jueces De Instrucción Criminal De Los Departamentos Del Caquetá
Decreto 670 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre competencia y procedimiento en materia penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.