ARTICULO 24 . FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS.- Son funciones de la Subdirección de Recursos Humanos, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes
Programar, coordinar, dirigir y supervisar las actividades de administración de personal de acuerdo con las normas vigentes.
Coordinar la elaboración y trámite de los actos administrativos relacionados con la administración del recurso humano.
Gestionar ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil todo lo relacionado con procesos de administración de personal.
Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación los estudios de la planta de personal, manual de funciones y presupuesto que demande.
Coordinar los programas de bienestar social que tiendan al desarrollo integral de los funcionarios del Ministerio y sus familias.
Proponer y coordinar programas de capacitación para los funcionarios del Ministerio.
Establecer y desarrollar las políticas y metodologías de selección de personal y calificación de servicios y coordinar su aplicación con las diferentes dependencias del Ministerio.
Ejercer las funciones que le correspondan en relación con la comisión de personal.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.