Micelio

Artículo 4

Ley 66 de 1981 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corporación tendrá las siguientes funciones:

a)

Elaborar, adoptar y coordinar los planes, programas y proyectos que adelantan las entidades públicas en el territorio de su jurisdicción, estableciendo las prioridades de inversión correspondientes.

b)

Promover y ejecutar obras de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, regulación de fuentes de agua, de defensa contra las inundaciones y contra la degradación de la calidad de las aguas y su contaminación y para el manejo integral de las cuencas hidrográficas y aguas subterráneas.

c)

Adelantar programas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica regional en combinación con el sistema interconectado del país.

d)

Promover, y si fuere necesario, financiar y ejecutar programas de reforestación.

e)

Promover programas de desarrollo turístico, y obras que contribuyan a dicho objetivo.

f)

Adelantar directamente o por medio de contratos los estudios complementarios para el desarrollo integral de las zonas en las cuales opera.

g)

Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente y aplicar el Código de los Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente.

h)

Fomentar el mejoramiento de los sistemas de comunicación y de transporte, realizar obras para el mismo fin, y formular un plan vial para la región.

i)

Fijar los criterios generales para la reglamentación de los usos del suelo dentro del territorio de su jurisdicción.

j)

Participar en la organización de entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos y a fomentar el desarrollo de la región.

k)

Determinar los programas de obras de la Corporación que deben realizarse por el sistema de valorización.

l)

Determinar y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste.

m). Asesorar a los Municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción en el cumplimiento de sus funciones, en la elaboración de planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas o privadas.

n)

Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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