ARTICULO 132 . Profesores militares de tercera categoría . Para ser Profesor Militar de Tercera Categoría, se requiere haber dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la respectiva especialidad, como Profesor de Cuarta Categoría en Institutos de Formación y Capacitación de las Fuerzas Militares o en Centros de Enseñanza adscritos a las mismas.
Podrán inscribirse como Profesores Militares de Tercera Categoría los Oficiales diplomados en Estado Mayor y los Oficiales o Suboficiales con título de formación universitaria o los técnicos especializados o tecnólogos, conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, cuando hayan dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase de la especialidad en que aspiran a escalafonarse, en Institutos de Formación y Capacitación de las Fuerzas Militares o en Centros de Enseñanza adscritos a las mismas.