Micelio

Artículo 132

Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 132 . Profesores militares de tercera categoría . Para ser Profesor Militar de Tercera Categoría, se requiere haber dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la respectiva especialidad, como Profesor de Cuarta Categoría en Institutos de Formación y Capacitación de las Fuerzas Militares o en Centros de Enseñanza adscritos a las mismas.

Parágrafo

Podrán inscribirse como Profesores Militares de Tercera Categoría los Oficiales diplomados en Estado Mayor y los Oficiales o Suboficiales con título de formación universitaria o los técnicos especializados o tecnólogos, conforme a las normas de educación superior vigentes en todo tiempo, cuando hayan dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase de la especialidad en que aspiran a escalafonarse, en Institutos de Formación y Capacitación de las Fuerzas Militares o en Centros de Enseñanza adscritos a las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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