Micelio

Artículo 43

El Artículo 2

Decreto 1135 de 1992 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 2.2.2.4.1. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así: "Inversiones en sociedades anónimas inscritas en bolsa y entidades vigiladas por la superintendencia bancaria. Las compañías de financiamiento comercial podrán invertir en acciones de sociedades anónimas inscritas en bolsa de valores o de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria. "La inversión en sociedades anónimas inscritas en bolsa y en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, diferentes de establecimientos de crédito y sociedades de servicios financieros, no podrá exceder del diez por ciento (10%) de su capital y reservas patrimoniales. La inversión en sociedades de servicios financieros se sujetará al límite consagrado en el artículo 2.2.1.2.1. del presente Estatuto. "Los directores y gerentes de las compañías de financiamiento comercial podrán hacer parte de las juntas directivas de los establecimientos de crédito de las cuales sean accionistas. "

Parágrafo transitorio

Las compañías de financiamiento comercial disponen, a partir de la vigencia del Decreto 2329 de 1989, de un plazo máximo de tres (3) años para liquidar las inversiones que no cumplan los requisitos anteriores".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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