El artículo 2.2.2.4.1. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, quedará así: "Inversiones en sociedades anónimas inscritas en bolsa y entidades vigiladas por la superintendencia bancaria. Las compañías de financiamiento comercial podrán invertir en acciones de sociedades anónimas inscritas en bolsa de valores o de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria. "La inversión en sociedades anónimas inscritas en bolsa y en entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, diferentes de establecimientos de crédito y sociedades de servicios financieros, no podrá exceder del diez por ciento (10%) de su capital y reservas patrimoniales. La inversión en sociedades de servicios financieros se sujetará al límite consagrado en el artículo 2.2.1.2.1. del presente Estatuto. "Los directores y gerentes de las compañías de financiamiento comercial podrán hacer parte de las juntas directivas de los establecimientos de crédito de las cuales sean accionistas. "
Las compañías de financiamiento comercial disponen, a partir de la vigencia del Decreto 2329 de 1989, de un plazo máximo de tres (3) años para liquidar las inversiones que no cumplan los requisitos anteriores".