Financiación de las pensiones en el régimen de ahorro individual. En el régimen de ahorro individual con solidaridad las pensiones se financiarán así: La pensión de vejez con los recursos de la cuenta de ahorro individual, incluidos sus rendimientos financieros, el bono pensional, si a este hubiese lugar, el título pensional si lo hubiere, y, si fuere necesario, con el aporte de la nación para obtener una pensión mínima si se cumplen los requisitos correspondientes y de conformidad con la reglamentación que para tal fin expida el Gobierno nacional.
Las cotizaciones voluntarias no harán parte del capital para financiar las pensiones de invalidez y de sobrevivientes por muerte de un afiliado, salvo que ello se requiera para financiar la pensión mínima, o que así lo disponga el afiliado o los beneficiarios para el caso de la pensión de sobrevivientes. (Decreto 1889 de 1994, artículo 4, modificado por el Decreto 832 de 1996, artículo 2°)