º El presente Decreto regirá ocho días después de su fecha. Comuníquese y publíquese.
Decreto 427 de 1924 →Vigente
Artículo 4
El Presente Decreto Regirá Ocho Días Después De Su Fecha
Decreto 427 de 1924 · Por el cual se suprimen unas plazas, se restablece otra y se crean varias en el ramo Telegráfico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.