Micelio

Artículo 6

Ley 42 de 1989 · por la cual se desarrolla el artículo 6° del Acto legislativo número 1 de 1986 sobre consultas populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite de la solicitud de convocatoria. La solicitud para que se convoque a consulta popular deberá ser presentada ante el respectivo Concejo Municipal o Distrital durante sus sesiones ordinarias.

En el memorial petitorio se expresará con claridad el texto sobre el cual versará la consulta, acompañado de una motivación acerca de los antecedentes, necesidad, conveniencias y posibles beneficios que se derivarán con la adopción de la media sometida a pronunciamiento.

El Concejo no podrá rechazar la recepción y trámite de esta solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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