Micelio

Artículo 74

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 74. Inmediatamente después de cerrada la votación, uno de los miembros del Jurado leerá en alta voz la lista de los ciudadanos que hubieren votado; expresará del mismo modo el número total de los sufragantes y pondrá al pie de los dos ejemplares de la lista enviada por el Jurado electoral, la siguiente nota: “Los infrascritos miembros del Jurado número (tal) certificamos: que hoy han votado (tantos) ciudadanos de los comprendidos en esta lista, que son aquellos que van anotados en el margen con su correspondiente número.” En seguida se pondrá la fecha, y firmada por todos los miembros del Jurado, por el Secretario y por los ciudadanos que verbalmente lo soliciten, se dirigirá original en uno de sus ejemplares, al Presidente del Jurado electoral.

Copia de la nota de que habla este artículo, firmada por los miembros del Jurado, será fijada inmediatamente en lugar público, y se darán de ella hasta cuatro copias autorizadas de la misma manera a los ciudadanos que lo soliciten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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