El Gobierno proveerá inmediatamente a la reparación y reconstrucción de los edificios que pertenecen a entidades de derecho público afectados por los terremotos, y de aquellos que se destinen exclusivamente al culto católico, a la educación y a la beneficencia. En estas reconstrucciones se atenderá especialmente a las que demande el Hospital San Pedro, de la ciudad de Pasto.
Ley 6 de 1947 →Vigente
Artículo 8
Ley 6 de 1947 · Por la cual se auxilian y fomentan las obras necesarias para mitigar los efectos del terremoto ocurrido el día 14 de julio del presente año en la ciudad de Pasto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.