Micelio

Artículo 2

Consejo Directivo

Decreto 902 de 2013 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Consejo Directivo . El Consejo Directivo de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central cumplirá sus funciones de conformidad con lo establecido en el Estatuto General y demás disposiciones legales vigentes. Estará conformado por

a)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá.

b)

El Gobernador del Departamento de Cundinamarca o su delegado.

c)

Un Representante designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario.

d)

Un Representante de las directivas académicas.

e)

Un Representante de los docentes de Educación Superior.

f)

Un Representante de los egresados de los Programas de Educación Superior.

g)

Un Representante de los Estudiantes de los Programas de Educación Superior.

h)

Un Representante del Sector Productivo.

i)

Un exrector de la Institución, ya sea cuando tuvo el carácter de Institución Técnica Profesional o como Escuela Tecnológica.

j)

El Rector de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central, con voz pero sin voto.

Parágrafo

El Secretario General de la Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central ejercerá la Secretaría del Consejo Directivo. CAPÍTULO III De las Funciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 902 de 2013