Micelio

Artículo 1

A Más Tardar Veinte Días Después De La Fecha De Este Decreto, Las Compañías De Navegación Interesadas En Que El Puerto Terminal De Barranquilla Preste Los Servicios De Cargue Y Descargue De Embarcaciones Y De Otros En Horas Extras Fuera Del Tiempo Reglamentario, Deberán Mantener En La Caja Del Terminal Fondos En Depósito, Suficientes Para Cubrir, Dentro De Los Plazos Fijados Por Los Reglamentos Del Puerto Y Por Los Pactos O Convenciones Colectivas De Trabajo, Los Gastos Por Los Servicios Extraordinarios Que, De Conformidad Con Las Reglamentaciones Vigentes O De Las Que Se Establezcan Posteriormente Sean De Cargo De Las Expresadas Compañías

Decreto 1784 de 1947 · por el cual se reglamenta el pago de gastos que efectúa el Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla por cuenta de las Campañías de Navegación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A más tardar veinte días después de la fecha de este Decreto, las Compañías de Navegación interesadas en que el puerto terminal de Barranquilla preste los servicios de cargue y descargue de embarcaciones y de otros en horas extras fuera del tiempo reglamentario, deberán mantener en la Caja del Terminal fondos en depósito, suficientes para cubrir, dentro de los plazos fijados por los reglamentos del puerto y por los pactos o convenciones colectivas de trabajo, los gastos por los servicios extraordinarios que, de conformidad con las reglamentaciones vigentes o de las que se establezcan posteriormente sean de cargo de las expresadas Compañías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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