Micelio

Artículo 6

Decreto 844 de 1904 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6°. Solo el Presidente de la República podrá ponerle el pase a un telegrama para que se transmitido como oficial, no teniendo el Despacho tal carácter.

Parágrafo

Les he prohibido á los telegrafistas transmitir telegramas sin porte en forma de razones, ya este suscritos por empleados del telégrafo o por particulares. En el caso que lo hagan pagarán el cuádruplo del porte de ésta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 844 de 1904