Períodos de declaración bimestral de novedades. Cuando la entidad administradora opte por la declaración bimestral de novedades, los períodos bimestrales para los pequeños aportantes serán los siguientes, según el último dígito de su NIT o cédula de ciudadanía: PEQUEÑOS APORTANTES Nit o C.C. terminado en 0, 2, 4, 6 u 8 Mes Presentación Nit o C.C. terminado en 0, 2, 4, 6 u 8 Mes Presentación Enero-Febrero Marzo Febrero-Marzo Abril Marzo-Abril Mayo Abril-Mayo Junio Mayo-Junio Julio Junio-Julio Agosto Julio-Agosto Septiembre Agosto-Sep. Octubre Sep.-Octubre Noviembre Octubre-Nov. Diciembre Nov.-Diciembre Enero Dic.-Enero Febrero
Decreto 326 de 1996 →Vigente
Artículo 17
Períodos De Declaración Bimestral De Novedades
Decreto 326 de 1996 · por el cual se organiza el Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.