Micelio

Artículo 55

Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las medidas sanitarias preventivas . Los anteriores procedimientos y regulaciones serán aplicables, en lo pertinente, cuando se trate de la imposición de las siguientes medidas preventivas sanitarias a que se refiere el artículo 591 de la Ley 09 de 1979

a)

El aislamiento o internación de personas para evitar la transmisión de enfermedades. Este aislamiento o internación se hará con base en certificado médico expedido por autoridad sanitaria y se prolongará sólo por el tiempo estrictamente necesario para que desaparezca el peligro de contagio;

b)

Captura y observación de animales sospechosos de enfermedades transmisibles al hombre, para lo cual se procederá en coordinación con las autoridades de zoonosis y atendiendo las regulaciones especiales sobre la materia;

c)

Vacunación de personas y animales. En el caso de estos últimos se tendrán en cuenta las disposiciones legales de carácter especial sobre zoonosis;

d)

Desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1562 de 1984