De las medidas sanitarias preventivas . Los anteriores procedimientos y regulaciones serán aplicables, en lo pertinente, cuando se trate de la imposición de las siguientes medidas preventivas sanitarias a que se refiere el artículo 591 de la Ley 09 de 1979
El aislamiento o internación de personas para evitar la transmisión de enfermedades. Este aislamiento o internación se hará con base en certificado médico expedido por autoridad sanitaria y se prolongará sólo por el tiempo estrictamente necesario para que desaparezca el peligro de contagio;
Captura y observación de animales sospechosos de enfermedades transmisibles al hombre, para lo cual se procederá en coordinación con las autoridades de zoonosis y atendiendo las regulaciones especiales sobre la materia;
Vacunación de personas y animales. En el caso de estos últimos se tendrán en cuenta las disposiciones legales de carácter especial sobre zoonosis;
Desocupación o desalojamiento de establecimientos o viviendas.