Micelio

Artículo 16

Ley 21 de 1920 · Sobre conciliación y arbitraje en los conflictos colectivos del trabajo, que adiciona la Ley 78 de 1919, sobre huelgas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Tribunal de Arbitramento o quien haga sus veces, estudiara el asunto, solicitando de los representantes de las partes todos los datos o informes que necesite y que aquellos posean, pudiéndolos hacer comparecer personalmente cada vez que tengan necesidad de sus declaraciones o informaciones; visitando, cuando lo crea necesario, las fabricas, empresas o establecimientos donde ocurre la diferencia; y tomando informes y declaraciones a las personas que juzgue necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1920