Micelio

Artículo 9

Decreto 397 de 1995 · por el cual se reglamenta el artículo 54 de la Ley 101 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Todo mercado mayorista debe disponer de un Reglamento Interno de Funcionamiento en el que se determine la organización administrativa, financiera y operativa del mismo. Dicho reglamento deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos: - Objetivos y finalidades. - Distribución y uso específico de los espacios, arrendamientos, cesiones, traspasos y trámites relacionados con la tenencia de locales. - Uso de las zonas de circulación y estacionamiento. - Horarios de funcionamiento. - Normas sobre construcciones, reparaciones y mantenimiento de las instalaciones y locales. - Normas claras sobre uso y tarifas de los servicios públicos, así como controles sanitarios y manejo de desechos. - Derechos y prohibiciones de los usuarios y visitantes. - Normas relacionadas con personas y actividades complementarias a la actividad de comercialización. - Normas relacionadas con la seguridad y mantenimiento del orden público en las instalaciones de la Central. - Establecimiento de condiciones para almacenamiento y exhibición de los productos. - Normas relacionadas con sanciones, multas y cancelación de licencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 397 de 1995