º . Todo mercado mayorista debe disponer de un Reglamento Interno de Funcionamiento en el que se determine la organización administrativa, financiera y operativa del mismo. Dicho reglamento deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos: - Objetivos y finalidades. - Distribución y uso específico de los espacios, arrendamientos, cesiones, traspasos y trámites relacionados con la tenencia de locales. - Uso de las zonas de circulación y estacionamiento. - Horarios de funcionamiento. - Normas sobre construcciones, reparaciones y mantenimiento de las instalaciones y locales. - Normas claras sobre uso y tarifas de los servicios públicos, así como controles sanitarios y manejo de desechos. - Derechos y prohibiciones de los usuarios y visitantes. - Normas relacionadas con personas y actividades complementarias a la actividad de comercialización. - Normas relacionadas con la seguridad y mantenimiento del orden público en las instalaciones de la Central. - Establecimiento de condiciones para almacenamiento y exhibición de los productos. - Normas relacionadas con sanciones, multas y cancelación de licencias.
Decreto 397 de 1995 →Vigente
Artículo 9
Decreto 397 de 1995 · por el cual se reglamenta el artículo 54 de la Ley 101 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.