Las zonas de los Departamentos donde subsiste el estado de sitio dentro de cuyos límites queda suspendida la vigencia de las disposiciones legales que consagran prescripciones adquisitivas de derechos o extintivas de los mismos o de acciones civiles de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 11 del Decreto 0328 de noviembre 28 de 1958, serán las que se expresan a continuación:
Departamento de Caldas: En los Municipios de Anserma, Apía, Balboa, Belalcázar, Belén de Umbría, Calarcá, Génova, Guática, La Tebaida, Marsella, Mistrató, Montenegro, Pijao, Quinchía, Santuario y en el Corregimiento de Benafont de Ríosucio.
Departamento del Cauca: En los Municipios de Miranda, Corinto, Caloto, Toribío, Caldono, Páez, Inzá, Jambaló y en los Corregimientos de Suárez del Municipio de Buenos Aires y Argelia, Balboa, La Mesa y San Alfonso, del Municipio del Patía.
Departamento del Huila: En los Municipios de Algeciras, Iquia, Aeruel, Palermo, Aipe, Villavieja, Braya, Tello, Colombia, Rivera y Neiva.
Departamento del Valle: En los Municipios de Palmira, Pradera, Florida, Restrepo, Vijes, El Cerrito, Ginebra, Yotoco, Darién, Buga, Tuluá, Ríofrío, Trujillo, san Pedro, Andalucía, Bugalagrande, Bolívar, El Dovio, Sevilla, Caicedonia, Zarzal, Roldanillo, Versalles, La Unión, La Victoria, Toro, El Cairo, Argelia, Obando, Anserma-nuevo, El Aquila, Alcalá y Ulloa.
Y en todo el Departamento del Tolima.