Características de los bonos pensionales . Los bonos pensionales previstos en el presente Decreto, tendrán las características señaladas en el artículo 13 del Decreto ley 1299 de 1994, en lo que fuere pertinente. Dichos bonos pensionales sólo serán endosables en favor del Instituto de Seguros Sociales. En ningún caso podrán negociarse en el mercado secundario.
Decreto 1725 de 1994 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1725 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decretoley 1314 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.