Micelio

Artículo 20

Derechos De Protección

Ley 1098 de 2006 · LEY 1098 DE 2006, 08/05/2006, Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra:

1.

El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidad de su cuidado y atención.

2.

La explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Serán especialmente protegidos contra su utilización en la mendicidad.

3.

El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización.

4.

La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad.

5.

El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma contemporánea de esclavitud o de servidumbre.

6.

Las guerras y los conflictos armados internos.

7.

El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley.

8.

La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos, humillantes y degradantes, la desaparición forzada y la detención arbitraria.

9.

La situación de vida en calle de los niños y las niñas.

10.

Los traslados ilícitos y su retención en el extranjero para cualquier fin.

11.

El desplazamiento forzado.

12.

El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir el derecho a la educación.

13.

Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la OIT.

14.

El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestación o después de nacer, o la exposición durante la gestación a alcohol o cualquier tipo de sustancia psicoactiva que pueda afectar su desarrollo físico, mental o su expectativa de vida.

15.

Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás situaciones de emergencia.

16.

Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren.

17.

Las minas antipersonales.

18.

La transmisión del VIH-SIDA y las infecciones de transmisión sexual.

19.

Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos.

20.

El desamparo derivado por la pérdida de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal víctima del delito de feminicidio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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