° Modificase el artículo 3º de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea de Accionistas - Junta Directiva, el cual quedará así: Artículo 3° Duración. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, tendrá una vigencia indefinida. salvo que haya una causal legal para su disolución y liquidación.
Decreto 982 de 1987 →Vigente
Artículo 2
Modificase El Artículo 3º De Los Estatutos De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Adoptados Por La Asamblea De Accionistas - Junta Directiva, El Cual Quedará Así: Artículo 3° Duración
Decreto 982 de 1987 · por el cual se aprueban los Acuerdos números 683 y 706 de 1987, de la Asamblea de Accionistas - Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.