Micelio

Artículo 38

Incorporación De La Prueba Y Remisión De Elementos Materiales Probatorios

Ley 1922 de 2018 · Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el marco de los procedimientos de carácter adversarial, se estimará como prueba la que haya sido producida o in­corporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el correspondiente magistrado de Sala o Sección. Aquellos medios de prueba recaudados o aquellas pruebas que hayan sido practicadas en procedimientos o actuaciones ante cualquier juris­dicción o autoridad, conforme a la ley aplicable, podrán ser incorpora­das.

Para los procedimientos en casos de reconocimiento de responsabi­lidad, se podrán incorporar los elementos materiales probatorios, evi­dencia física y demás información, así como la prueba documental. En la misma forma se procederá para aquella proveniente de otros procedi­mientos y actuaciones ante cualquier jurisdicción o autoridad.

El compareciente ante la JEP siempre tiene el derecho de contradecir todas las pruebas presentadas, practicadas e incorporadas.

Parágrafo

Todas las jurisdicciones que operen en Colombia deberán remitir con destino a la Jurisdicción Especial para la Paz la totalidad de investigaciones que tengan sobre hechos y conductas de competencia de esta, junto con todos los elementos materiales probatorios, evidencia física y demás información; así como las pruebas practicadas en sus procedimientos o actuaciones, de conformidad con lo previsto en el ar­tículo 79 de la Ley Estatutaria de la JEP.

Artículo 38A. Audiencia pública preparatoria . Se desarrollará de la siguiente manera:

1.

El Magistrado escuchará a cada uno de los sujetos procesales, para que se manifiesten sobre la legalidad, pertinencia, condu­cencia, necesidad y utilidad de los elementos materiales proba­torios, evidencia física e información legalmente obtenida, que fueron descubiertos.

2.

Oídos los sujetos procesales, el Magistrado se pronunciará so­bre la legalidad, pertinencia, conducencia, necesidad y utilidad de los elementos materiales probatorios, evidencia física e in­formación legalmente obtenida, y excluirá o inadmitirá según el caso, aquellas que no reúnan alguno de estos requisitos.

3.

Se decretarán las pruebas que sean admitidas.

4.

El compareciente manifestará si acepta o no responsabilidad.

No podrá ser parte del juzgamiento la prueba que no haya sido decre­tada e incorporada en esta audiencia. La decisión del magistrado sobre pruebas excluidas, inadmitidas e incorporadas podrá ser apelada y sus­tentada dentro de los cinco (5) días siguientes. Vencido este término, el Magistrado tendrá cinco (5) días para resolver el recurso.

Desarrollo de la audiencia de juzgamiento

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1922 de 2018