Micelio

Artículo 6

En Todo Programa De Colonización Deberá Darse Preferencia Al Estudio De Las Vías De Penetración Que Hayan De Comunicar Los Terrenos Colonizados Con Los Centros De Consumo O Con Las Vías Carreteables, Férreas, Fluviales, Aéreas, Etc

Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En todo programa de colonización deberá darse preferencia al estudio de las vías de penetración que hayan de comunicar los terrenos colonizados con los centros de consumo o con las vías carreteables, férreas, fluviales, aéreas, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2436 de 1953