Micelio

Artículo 67

Cuando En Un Establecimiento Farmacéutico Se Encuentren Productos Farmacéuticos Fraudulentos O Alterados, El Funcionario Competente Deberá Hacer La Correspondiente Denuncia Penal, Para Lo Cual Remitirá Con La Misma, La Documentación Respectiva

Decreto 713 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1962 y el Título VI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a productos farmacéuticos fraudulentos y alterados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en un establecimiento farmacéutico se encuentren productos farmacéuticos fraudulentos o alterados, el funcionario competente deberá hacer la correspondiente denuncia penal, para lo cual remitirá con la misma, la documentación respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 713 de 1984