°. Desde el 23 del presente mes quedaran suspendidos los empréstitos mensuales decretados en la ciudad de Bogotá, sin perjuicio de que por los empleados respectivos se sigan recaudando las sumas correspondientes a los dos meses corridos desde el 23 de Enero, y que no hubieren sido satisfechas por los contribuyentes. Lo dispuesto en el precedente artículo no obsta para que, llegado el caso, se impongan por el Ministerio del Tesoro los empréstitos o contribuciones necesarios para atender a ciertos gastos ocasionados por la turbación del orden público y que fuese indispensable o conveniente satisfacer de esta manera. Comuníquese y Publíquese.
Decreto 75 de 1895 →Vigente
Artículo 7
Desde El 23 Del Presente Mes Quedaran Suspendidos Los Empréstitos Mensuales Decretados En La Ciudad De Bogotá, Sin Perjuicio De Que Por Los Empleados Respectivos Se Sigan Recaudando Las Sumas Correspondientes A Los Dos Meses Corridos Desde El 23 De Enero, Y Que No Hubieren Sido Satisfechas Por Los Contribuyentes
Decreto 75 de 1895 · Por el cual se allegan fondos para atender al restablecimiento del orden público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.