Micelio

Artículo 139

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del registro se conformarán tres ejemplares tres ejemplares, uno de los cuales se remitirá al Presidente del Tribunal Seccional de los Contencioso Administrativo que tenga jurisdicción en el Municipio, y los otros así: uno al Presidente del Jurado Electoral del Círculo, si se trata de elección de Diputados a la Asamblea, o al del Consejo Escrutador, si se trata de la elección de Representantes, o al del Consejo Electoral ,si se trata de la elección de Presidente de la República, y el otro al Gobernador del Departamento. Cuando se trate de la elección de Concejeros Municipales, uno al Alcalde, otro al Gobernador y otro al Presidente del consejo Municipal. Cuando se trate de la elección de Presidente de la República, se sacará otro ejemplar, que e remitirá al Ministro de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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