Artículo tercero. A partir del primero (1º) de marzo de 1971, y únicamente por el presente año lectivo, reconócese a los Profesores de los Núcleos Escolares, a las Directoras y Profesoras de Jardines Infantiles, y a las Profesoras de Escuelas Hogar, dependientes del Ministerio de Educación Nacional dos (2) horas de clase semanales como "Profesor Externo" dentro de la misma jornada semanal de trabajo.
El valor de cada hora de clase será de veinte pesos ($20.00) de acuerdo con el Decreto 888 de junio 8 de 1970.