Art. 83. De los negocios que corresponden á cada uno de los grupos primero y segundo del artículo 81, conocerán individualmente los Magistrados á quienes se adjudiquen en el repartimiento.
En los negocios que constituyen los grupos tercero, cuarto y quinto, al Magistrado á quien se adjudiquen, que se llama Sustanciador , corresponde todo lo relativo á la sustanciación. Este mismo Magistrado debe decidir los incidentes que ocurran y presentar proyecto de sentencia; pero ésta la proferirán siempre dos ó tres Magistrados, en razón del número de Magistrados que formen las Salas, así:
El Sustanciador y el otro Magistrado, cuando la respectiva Sala conste de dos Magistrados únicamente.
El Sustanciador y los dos Magistrados restantes, cuando la Sala conste de tres Magistrados.
El Sustanciador y los dos que le siguen en turno, cuando la Sala conste de más de tres Magistrados.
El grupo de Magistrados que deciden cada negocio se llama Sala de decisión, y á esta misma corresponde proferir el auto de citación para sentencia, en los casos en que debe tener lugar esta formalidad.