Micelio

Artículo 10

Ley 78 de 1919 · Sobre huelgas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El dueño o dueños de una fabrica o de una empresa industrial o agrícola, no podrán cerrarla sino dando aviso a sus empleados y trabajadores con un mes, por lo menos, de anticipación, salvo fuerza mayor como incendio, inundación, naufragio, quiebra, muerte del principal. El aviso se dará fijando un cartel en parte visible y público en el que se anuncie el día de la clausura. La contravención a esta disposición obliga al dueño a pagar a sus empleados y trabajadores el sueldo y salario que les corresponde en un mes de trabajo.

Parágrafo

Las empresas o trabajos de carácter transitorio, tales como la construcción de un edificio, la recolección de frutos, no quedan comprendidos en las disposiciones de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 78 de 1919