Micelio

Artículo 97

El Empleado Postal Que A Sabiendas O Por Descuido Recibiere Encomiendas De Prohibida Circulación O Contentivas De Objetos Enumerados En El Artículo 8º, Que No Llenen Las Condiciones Establecidas Para Su Clase, Además De Ser Responsable De Los Daños Que Resulten, Pagará Una Multa De Dos A Cincuenta Pesos ($ 2 A $ 50), A Juicio Del Superior Respectivo, Sin Perjuicio De La Acción Criminal A Que Hubiere Lugar

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleado postal que a sabiendas o por descuido recibiere encomiendas de prohibida circulación o contentivas de objetos enumerados en el artículo 8º, que no llenen las condiciones establecidas para su clase, además de ser responsable de los daños que resulten, pagará una multa de dos a cincuenta pesos ($ 2 a $ 50), a juicio del superior respectivo, sin perjuicio de la acción criminal a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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