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Artículo 2

Adiciónase El Artículo 4° Del Decreto 386 De 2007, Con El Siguiente Parágrafo Transitorio: " Parágrafo Transitorio

Decreto 2776 de 2010 · por el cual se modifica el Decreto 386 de 2007, en relación con la asignación de cupos de combustibles en zonas de frontera y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónase el artículo 4° del Decreto 386 de 2007, con el siguiente

Parágrafo transitorio

"

Parágrafo transitorio

Para la asignación de los volúmenes máximos de combustibles correspondientes al año 2010, las estaciones de servicio ubicadas en los diferentes municipios fronterizos, que pretendan obtener una asignación de cupo, deberán entregar al Ministerio de Minas y Energía-Dirección de Hidrocarburos-, una certificación expedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 386 de 2007. Para el efecto, dicha información debe ser entregada en el Ministerio de Minas y Energía- Dirección de Hidrocarburos a más tardar el 15 de agosto del presente año, de lo contrario no se tendrá en cuenta en el correspondiente establecimiento de volúmenes máximos. Vencido dicho término, el Ministerio de Minas y Energía- Dirección de Hidrocarburos remitirá a la UPME, dentro de los diez (10) días siguientes, el listado de las estaciones que tendrán derecho a ser beneficiarias de un volumen máximo de combustibles líquidos derivados del petróleo hasta el primer trimestre del año 2013. La UPME deberá realizar la respectiva asignación de volúmenes máximos, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes, de acuerdo con las estaciones de servicio que hayan obtenido su certificado de conformidad de cumplimiento de requisitos técnicos y teniendo en cuenta el listado que le remita la Dirección de Hidrocarburos. En condiciones especiales de abastecimiento y con la debida sustentación, la Dirección de Hidrocarburos podrá determinar las estaciones de servicio que, encontrándose por debajo de los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en la normatividad vigente, puedan acceder a los cupos a que se refiere la Ley 681 de 2001".

Parágrafo transitorio

Artículo 4 DECRETO 386 de 2007

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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