°. Adiciónase el artículo 4° del Decreto 386 de 2007, con el siguiente
"
Para la asignación de los volúmenes máximos de combustibles correspondientes al año 2010, las estaciones de servicio ubicadas en los diferentes municipios fronterizos, que pretendan obtener una asignación de cupo, deberán entregar al Ministerio de Minas y Energía-Dirección de Hidrocarburos-, una certificación expedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 386 de 2007. Para el efecto, dicha información debe ser entregada en el Ministerio de Minas y Energía- Dirección de Hidrocarburos a más tardar el 15 de agosto del presente año, de lo contrario no se tendrá en cuenta en el correspondiente establecimiento de volúmenes máximos. Vencido dicho término, el Ministerio de Minas y Energía- Dirección de Hidrocarburos remitirá a la UPME, dentro de los diez (10) días siguientes, el listado de las estaciones que tendrán derecho a ser beneficiarias de un volumen máximo de combustibles líquidos derivados del petróleo hasta el primer trimestre del año 2013. La UPME deberá realizar la respectiva asignación de volúmenes máximos, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes, de acuerdo con las estaciones de servicio que hayan obtenido su certificado de conformidad de cumplimiento de requisitos técnicos y teniendo en cuenta el listado que le remita la Dirección de Hidrocarburos. En condiciones especiales de abastecimiento y con la debida sustentación, la Dirección de Hidrocarburos podrá determinar las estaciones de servicio que, encontrándose por debajo de los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en la normatividad vigente, puedan acceder a los cupos a que se refiere la Ley 681 de 2001".
Artículo 4 DECRETO 386 de 2007