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Artículo 2

Decreto 1460 de 2001 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Asignaciones básicas . A partir del 1º de enero de 2001, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1º del presente decreto serán las siguientes: Niveles Grado Salarial Directivo Asesor Ejecutivo Profesional Técnico Asistencial 1 1.290.690 1.258.679 781.465 572.121 307.458 286.360 2 1.451.109 1.366.183 827.032 616.657 349.206 287.665 3 1.537.373 1.496.923 864.922 672.474 392.245 295.889 4 1.639.503 1.716.574 944.236 746.285 415.612 307.458 5 1.682.980 1.763.340 1.002.199 827.032 442.127 327.678 6 1.763.340 2.008.703 1.053.359 864.922 532.132 358.384 7 1.870.926 2.251.889 1.135.454 911.524 538.158 392.245 8 1.915.487 2.474.573 1.175.248 966.594 559.594 415.612 9 1.991.440 2.609.876 1.228.012 1.001.961 616.657 442.127 10 2.146.158 2.720.219 1.293.398 1.053.359 664.300 485.949 11 2.181.328 2.867.124 1.365.509 1.106.572 702.043 524.525 12 2.251.889 3.018.911 1.431.439 1.157.057 746.285 534.522 13 2.355.247 3.320.807 1.465.410 1.199.383 797.134 559.594 14 2.488.812 3.508.007 1.526.420 1.252.138 827.032 572.121 15 2.542.545 3.586.062 1.547.943 1.332.883 864.922 590.128 16 2.579.936 3.946.173 1.600.862 1.447.979 981.419 616.657 17 2.731.769 4.367.013 1.702.080 1.558.435 1.052.527 629.917 18 2.968.314 4.751.599 1.763.340 1.731.593 1.162.029 664.300 19 3.204.430 1.870.926 1.870.120 682.593 20 3.534.994 1.899.304 1.974.017 704.933 21 3.588.962 1.959.721 2.133.062 735.226 22 3.977.542 2.093.140 2.303.707 781.465 23 4.375.893 2.280.330 2.488.003 864.922 24 4.725.965 2.451.356 2.663.050 945.885 25 5.104.029 2.611.678 2.876.085 1.053.359 26 2.820.616 1.148.643 27 3.046.264 28 3.289.967

Parágrafo 1

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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