Modifíquese el inciso tercero del artículo 364-5 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Las entidades del Régimen Tributario Especial deberán actualizar anualmente, en los primeros seis (6) meses de cada año, la información a la que se refiere este registro.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.