º. Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República
Los órganos que integran las Ramas Legislativa y Judicial del Poder Público;
Los órganos que integran el Ministerio Público y sus entidades adscritas;
Los órganos que integran la organización electoral y sus entidades adscritas o vinculadas;
La Comisión Nacional de Televisión y sus entidades adscritas o vinculadas;
Las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible;
Las universidades estatales autónomas;
El Banco de la República cuando administre recursos de la nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga;
Los demás organismos públicos creados o autorizados por la Constitución con régimen de autonomía;
Las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden nacional, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998;
Las demás entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan origen en la nación;
Las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos de la nación;
Los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes públicos que obtengan o administren o cuando manejen bienes o recursos de la nación.