Micelio

Artículo 4

Sujetos De Vigilancia Y Control Fiscal

Decreto 1214 de 1999 · por el cual se corrige un yerro en los Decretos 1144, 1146 y 1147 del 29 de junio de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República

1.

Los órganos que integran las Ramas Legislativa y Judicial del Poder Público;

2.

Los órganos que integran el Ministerio Público y sus entidades adscritas;

3.

Los órganos que integran la organización electoral y sus entidades adscritas o vinculadas;

4.

La Comisión Nacional de Televisión y sus entidades adscritas o vinculadas;

5.

Las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible;

6.

Las universidades estatales autónomas;

7.

El Banco de la República cuando administre recursos de la nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga;

8.

Los demás organismos públicos creados o autorizados por la Constitución con régimen de autonomía;

9.

Las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden nacional, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998;

10.

Las demás entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan origen en la nación;

11.

Las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos de la nación;

12.

Los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes públicos que obtengan o administren o cuando manejen bienes o recursos de la nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1214 de 1999