Micelio

Artículo 2.44.3.1.4

Selección De Expertos Del Comité Directivo

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Selección de expertos del Comité Directivo. Los cuatro (4) miembros expertos del Comité Directivo del FAPC serán seleccionados por la Junta Directiva del Banco de la República, conforme a las reglas del proceso de selección que esta determine dentro de su Autonomía Técnica y Administrativa. La selección se realizará en estricto cumplimiento de principios constitucionales como transparencia, publicidad, participación, equidad de género, igualdad, moralidad, eficacia, economía, y atendiendo a los siguientes criterios generales: 1.Las personas naturales que sean seleccionadas deberán ser expertas en alguna o varias de las siguientes disciplinas: i) Gestión de inversiones; ii) Riesgos financieros; o iii) Actuaria. 2. El proceso de selección deberá buscar que se escoja a las personas que demuestren tener la mayor experticia en una o varias de las disciplinas anteriormente señaladas, para lo cual podrán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes factores, según lo que establezca la Junta Directiva· i) formación académica; ii) experiencia profesional; iii) experiencia docente y académica; y iv) experiencia en manejo de recursos de la Seguridad Social. 3.No podrán participar las personas que se encuentren incursas en cualquiera de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución Política y en el artículo 71 de la Ley número 1952 de 2019 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo

El proceso de selección buscará la mayor experticia de los miembros expertos, procurando la participación paritaria de mujeres a que refiere la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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