Micelio

Artículo 2

Ley 40 de 1911 · Por la cual se crea un Cuerpo de Inválidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A dicho cuerpo ingresarán los individuos que lo soliciten y que comprueben previamente:

a). El Grado militar efectivo;

b). La invalidez de que adolece, consistente en la falla completa de las manos, de los pies, o de cualquiera de estos miembros; la pérdida de ambos ojos, o de la absoluta incapacidad para trabajar producida por una herida causada en acción de guerra o por cualquier otro accidente sufrido en el servicio militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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