Si la cosa se persiguiere con acción real hipotecaria o para hacer efectiva una hipoteca, y del certificado resultare que hay otra u otras hipotecas posteriores, el Juez dispondrá que antes del remate se haga saber a los respectivos acreedores que se va a rematar el inmueble; si el acreedor no fuere hallado en el lugar del juicio, la notificación puede hacerse a un curador especial que para el efecto se le nombre.
En el caso de este artículo, si hipotecas posteriores quedaren insolutas, el remanente del precio del remate debe ponerse en secuestro para que reemplace la seguridad que prestaba la hipoteca.