Micelio

Artículo 892

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la cosa se persiguiere con acción real hipotecaria o para hacer efectiva una hipoteca, y del certificado resultare que hay otra u otras hipotecas posteriores, el Juez dispondrá que antes del remate se haga saber a los respectivos acreedores que se va a rematar el inmueble; si el acreedor no fuere hallado en el lugar del juicio, la notificación puede hacerse a un curador especial que para el efecto se le nombre.

En el caso de este artículo, si hipotecas posteriores quedaren insolutas, el remanente del precio del remate debe ponerse en secuestro para que reemplace la seguridad que prestaba la hipoteca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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