Micelio

Artículo 8

Apoyos Pedagógicos Y Tecnológicos

Ley 2377 de 2024 · por medio de la cual se crean los Consultorios Psicológicos Comunitarios en los programas de psicología de las instituciones de educación superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las instituciones de educación superior deberán implementar planes pedagógicos para complementar y especializar la formación teórica del estudiante. Asimismo, facilitarán el uso de herramientas tecnológicas que apoyen el proceso de aprendizaje y simplifiquen las labores del consultorio.

Los consultorios deberán contar con los medios para poner a disposición del usuario la trazabilidad del servicio prestado, así como la documentación, según sea requerido por este, donde se dé cuenta de la atención recibida, el acompañamiento brindado y los resultados correspondientes. De acuerdo con reglamentos de las instituciones de educación superior, los consultorios podrán prestar servicios de apoyo psicológico bajo la modalidad virtual.

La atención virtual a los usuarios se impartirá en correspondencia con los principios orientadores y disposiciones aplicables contenidos en la Ley 1341 de 2009 o la norma que haga sus veces. Se deberá garantizar, en cualquier caso, la confidencialidad en la prestación del servicio, así como los medios para poner a disposición del usuario la trazabilidad de la atención prestada, así como la documentación en medio digital o físico, según sea requerido por este, donde se dé cuenta de la atención recibida y los resultados correspondientes.

Las instituciones de educación superior deberán reglamentar que los consultorios psicológicos puedan prestar servicios de acompañamiento y asesoría psicológica bajo la modalidad virtual, cuando las circunstancias así lo exijan, en favor de la población beneficiaria de estos servicios o cuando el domicilio de los beneficiarios se encuentre en otros municipios, en los que no exista presencia de consultorios psicológicos. Para estos efectos, se podrán suscribir convenios correspondientes para la accesibilidad a los medios tecnológicos por parte de los usuarios con autoridades públicas, Instituciones educativas públicas y/o privadas, organizaciones sin ánimo de lucro o cualquier otra institución pública o privada según corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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