Micelio

Artículo 3

Composición

Decreto 2177 de 2017 · Por el cual se integra el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad y se dictan disposiciones relacionadas con su funcionamiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Composición . El Consejo para la Inclusión de la Discapacidad estará conformado por los siguientes integrantes

1.

El Ministro del Trabajo, o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro del Interior, o su delegado.

3.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.

4.

El Presidente del Consejo Nacional de Discapacidad.

5.

Dos (2) representantes de los gremios designados por el Consejo Gremial Nacional.

6.

Un (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales especializadas en inclusión social, laboral y productiva, designado por el Consejo Nacional de Discapacidad.

7.

El Presidente Ejecutivo de Confecámaras, o su delegado.

8.

Un (1) representante de cada una de las confederaciones de trabajadores que intervienen en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.

9.

Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil de los diferentes tipos de discapacidad ante el Consejo Nacional de Discapacidad.

Parágrafo 1

Los delegados de las entidades públicas serán del nivel directivo.

Parágrafo 2

Podrán ser invitadas las entidades adscritas y vinculadas de los Ministerios aquí representados en los temas de su competencia y demás entidades y organismos que el Consejo considere conveniente vincular.

Parágrafo 3

El Consejo se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada tres (3) meses y podrá ser convocado por la presidencia a reuniones extraordinarias, a través de la secretaría técnica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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