Artículo J. Mientras no se expidan leyes o decretos especiales que reglamenten la percepción del impuesto consular, seguirán rigiendo las disposiciones del Código Fiscal de 1873, referentes a él, y las leyes y decretos que lo adicionan y reforman, y especialmente la Ley 57 de 1909, "por la cual se fija la tarifa de los derechos consulares", en cuanto no sean contrarios a lo dispuesto en este Código. Empero, el artículo 2º de dicha Ley queda derogado y reemplazado con la siguiente disposición:
Las encomiendas postales pagan como impuesto consular el 5 por 100 sobre el valor de la factura comercial.