Cláusulas del contrato. En cada contrato se harán de manera clara y precisa las estipulaciones necesarias acerca de los siguientes puntos: Estudios, documentos, interventorías, plazos, materiales, normas para la construcción, reglamento de operación y servicios, aportes al Fondo de Becas del Ministerio de Minas y Energía, seguridad, impuesto de transporte, servidumbres, expropiaciones, traspasos, informes, multas, caducidad, renuncia, pólizas o garantías y en general, las previsiones contractuales necesarias para garantizar la calidad de la obra, aseguramiento de la calidad, su terminación oportuna, el servicio eficiente y continuo del transporte, distribución y suministro del gas.
El término del contrato de concesión será de cincuenta (50) años, prorrogables en lapsos de veinte (20) años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Petróleos y bajo las condiciones en él estipuladas. No obstante lo anterior, el gobierno sólo se compromete a garantizar la disponibilidad de gas indicada en la convocatoria. Frente a nuevos hallazgos, se podrá ampliar la disponibilidad de gas.
A la terminación, por cualquier causa, de los contratos de que trata el presente Decreto, se procederá a su liquidación de conformidad con lo señalado por la Ley 80 de 1993 y las demás que la modifiquen, sustituyan o aclaren.