Dentro de los cupos de redescuento, el Banco de la República descontará a los bancos comerciales y al Banco Ganadero, los préstamos que realicen en desarrollo de lo dispuesto en esta Ley, a una tasa de interés inferior por lo menos en un punto al tipo ordinario de descuento.
Sobre los préstamos hasta con plazo de tres años, el Banco Ganadero podrá cobrar hasta el 7% de interés anual, y para los préstamos a plazo superior, hasta el 8%,. Asimismo los bancos comerciales podrán cobrar sobre tales préstamos una tasa de interés superior en un punto al interés cobrado por el Banco Ganadero.