º El valor declarado de las encomiendas contra reembolso, podrá exceder del valor del reembolso, pero el importe reembolsable no podrá ser superior al límite máximo de un giro postal, ni en el mismo día podrá consignar el mismo remitente, envíos cuyo reembolso excedan ese límite, con igual destino, salvo el caso de que el destinatario sea distinto.
Decreto 1959 de 1938 →Vigente
Artículo 8
El Valor Declarado De Las Encomiendas Contra Reembolso, Podrá Exceder Del Valor Del Reembolso, Pero El Importe Reembolsable No Podrá Ser Superior Al Límite Máximo De Un Giro Postal, Ni En El Mismo Día Podrá Consignar El Mismo Remitente, Envíos Cuyo Reembolso Excedan Ese Límite, Con Igual Destino, Salvo El Caso De Que El Destinatario Sea Distinto
Decreto 1959 de 1938 · Por el cual se reglamenta el servicio de envíos contra reembolso en el interior del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.