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Artículo 1

A Partir Del 15 De Mayo Del Presente Año, Fijanse Los Viáticos Del Personal Del Ministerio De Educación Nacional, Así: A) Secretario General Del Ministerio, Subsecretarios Técnicos

Decreto 1235 de 1960 · Por el cual se fijan los viáticos del personal del Ministerio de Educación Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del 15 de mayo del presente año, fijanse los viáticos del personal del Ministerio de Educación Nacional, así

a)

Secretario General del Ministerio, Subsecretarios Técnicos. Cultural y Administrativo, cincuenta pesos {$ 50.00) diarios;

b)

Directores de División, a cuarenta y cinco (S 45.00) pesos diarios;

c)

Jefes de Sección, a cuarenta pesos ($ 40.00) diarios;

d)

Inspectores Nacionales de las Divisiones de Bachillerato, Primaria y Normales, Educación Campesina, Educación Femenina y Educación Comercial e Industrial, a treinta y cinco ($ 35.00) pesos diarios;

e)

Rectores de Colegios Nacionales, a veinticinco pesos diarios;

f)

Secretarios y Habilitados de los Colegios Nacionales, a veinte pesos ($ 20.00) diarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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