Para acreditar la constitución y existencia de una sociedad anónima, bastará un certificado firmado por el presidente y el secretario de la Cámara de Comercio, sellado con el sello de ésta, en que consten el número, fecha y notaría de la escritura de constitución y de las que en alguna manera la hubieren reformado, con la trancripción completa de las enunciaciones de los extractos de que tratan los artículos 10 y 249 de este Decreto; y que la sociedad ha sido inscrita en el registro público de comercio.
Artículo 253
Para Acreditar La Constitución Y Existencia De Una Sociedad Anónima, Bastará Un Certificado Firmado Por El Presidente Y El Secretario De La Cámara De Comercio, Sellado Con El Sello De Ésta, En Que Consten El Número, Fecha Y Notaría De La Escritura De Constitución Y De Las Que En Alguna Manera La Hubieren Reformado, Con La Trancripción Completa De Las Enunciaciones De Los Extractos De Que Tratan Los Artículos 10 Y 249 De Este Decreto; Y Que La Sociedad Ha Sido Inscrita En El Registro Público De Comercio
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.